Autora: Andrea Trigoso
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En el año 2001 Perú entró en un periodo de transición post-dictadura y post-conflicto armado. Desde entonces se han recurrido a diversos mecanismos de justicia transicional (JT) con el objetivo de cubrir los pilares de verdad, justicia, reparación, y no repetición que requiere el modelo universal de JT. Sin embargo, 20 años después, casi nada se habla de la agenda de JT ni de si se ha superado ese periodo o si quedan desafíos pendientes. Este post resume brevemente el panorama actual de la JT en el Perú, y señala algunos desafíos pendientes de cada pilar de la JT.
a. Conflicto armado en el Perú
En las últimas décadas del siglo pasado, Perú sufrió un conflicto armado interno y un gobierno antidemocrático. De acuerdo al informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), el conflicto armado se inició en 1980 con la quema pública de las ánforas electorales en la población de Chuschis, perpetrada por la organización terrorista Sendero Luminoso (SL) y duró hasta el año 2000. En la última década de ese periodo, Alberto Fujimori fue elegido democráticamente como presidente de la República (1990), quien el 5 de abril de 1992 dio un golpe de Estado. Con el apoyo de las Fuerzas Armadas, Fujimori disolvió el congreso nacional e instauró un orden antidemocrático que terminaría en noviembre de 2000, cuando renunció a la presidencia del Perú por fax desde Brunei, en donde se encontraba para asistir a la cumbre APEC.
Cabe mencionar que, con anterioridad al conflicto armado interno, Perú sufrió una dictadura militar instaurada tras el golpe de Estado de 1968. La junta militar nombró al general Juan Velasco Alvarado como presidente de facto, quien fue depuesto tras otro golpe de Estado en 1975. El nuevo presidente de facto, el general Francisco Morales Bermúdez, convocó a una Asamblea Constituyente en 1979 y elecciones democráticas en 1980.
Así que, durante el periodo de transición a una democracia, un conflicto armado estalló en el Perú. En el periodo en el cual se tendría que haber buscado mecanismos para lidiar con la masiva violación de derechos humanos perpetradas por el gobierno militar, el Perú tuvo que afrontar la escalada de violencia terrorista con instituciones democráticas nacientes y aún débiles, y con un estado de derecho casi inexistente.
Ahora bien, durante el conflicto armado hubo dos organizaciones terroristas responsables de los ataques y crímenes masivos. SL, liderado por Abimael Guzmán, grupo al que la CVR adjudica el mayor número de víctimas fatales (54% ); y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), a quien la CVR le adjudica el 1.5% de víctimas fatales, y que se desintegró luego de que las Fuerzas Armadas liberaran, por medio del operativo Chavín de Huántar, a los rehenes tomados por el MRTA en la Embajada de Japón en Lima.
Por su parte, SL no ha cesado de operar en el Perú. Luego de la captura de Abimael Guzmán en 1992 y la consecuente desarticulación de gran parte de la organización, SL se ha mantenido operando en las zonas de Valle de Río Apurímac Ene y Mantaro (VRAEM), aun cuando se han capturado a otros líderes como Oscar Ramírez Durand —camarada Feliciano— o Jorge Quispe Palomino —camarada José—. Sin embargo, los remanentes senderistas del VRAEM están divorciados de la ideología inicial (pensamiento Gonzalo) de Abimael Guzmán, y sobreviven por sus actividades relacionadas al tráfico de drogas, la extorsión y los asesinatos.
Por otro lado, las Fuerzas Armadas y la Policía también fueron responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Los agentes del Estado, los comités de autodefensa y los grupos paramilitares fueron responsables por el 37% de muertos y desaparecidos reportados a la CVR. Como casos emblemáticos podemos citar el caso del cuartel los Cabitos, y el penal del Frontón pre-dictadura fujimorista, y los casos el de Barrios Altos y la Cantuta, durante la dictadura fujimorista.
b. Medidas de justicia transicional: verdad, justicia, reparación
Tras la caída del régimen dictatorial, el Perú entró en un periodo de justicia transicional, del que parecería no haber salido aún. El gobierno de transición de Valentín Paniagua creó la CVR en junio de 2001, con el encargo de esclarecer los hechos sobre la violencia terrorista y las graves violaciones de derechos humanos de las últimas décadas. Dentro de su mandato, la CVR debía esclarecer las condiciones políticas, sociales y culturales que permitieron el conflicto; contribuir al esclarecimiento por los órganos jurisdiccionales de la verdad sobre los crímenes cometidos por las organizaciones terroristas y agentes del Estado y a la determinación de responsabilidades; elaborar propuestas de reparación; recomendar reformas institucionales; y establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones. En agosto de 2003, se entregó el informe final de la CVR, el cual reunió los testimonios de 17.000 víctimas, y calculó la pérdida de 69.000 vidas durante el conflicto. Además, sus recomendaciones sobre reparaciones han impulsado el Programa Integral de Reparaciones (PIR) y sus descubrimientos sobre las violaciones de derechos humanos y actos terroristas han contribuido para la judicialización de estos casos.
Por otro lado, desde los órganos judiciales, se han hecho esfuerzos para investigar y judicializar los casos de actos terroristas y graves violaciones de derechos humanos. El Poder Judicial creó la Sala Penal Nacional, con jurisdicción en casos de terrorismo y graves violaciones de derechos humanos. El Ministerio Público creó un subsistema especializado para el mismo tipo de delitos. Dentro de estos órganos especiales, es que se reabre el proceso al líder de SL —Abimael Guzmán— y su cúpula dirigencial en 2005, después de que el Tribunal Constitucional declarara nulo el proceso judicial anterior, por haber sido sumario, en el fuero militar, y con jueces “sin rostro”. Al año siguiente, Abimael Guzmán fue condenado a prisión perpetua junto con otros líderes de SL, quienes nunca ofrecieron disculpas a las víctimas de sus crímenes.
Dentro de estos subsistemas, se han judicializado también casos de violaciones de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado, como los casos Accomarca, Cabitos, Barrios Altos y la Cantuta. Alberto Fujimori fue juzgado también por los hechos que conciernen a estos dos últimos casos y se le condenó a 25 años de cárcel. No obstante, es necesario resaltar que la judicialización de estos casos ha presentado una serie de retos de corte técnico (en relación a la evidencia y tipificación), así como obstaculización política. Prueba de ello es que casos emblemáticos como Accomarca y Cabitos hayan logrado alcanzar una sentencia 31 y 35 años después de ocurridos los hechos (con varios de los imputados apartados del proceso por razones de salud u otras) y que hayan casos de ese periodo que aún están en juicio oral o incluso en etapa de investigación (ver casos Manta y Vilca, Frontón, y Esterilizaciones Forzadas), porque incluyen dentro de los acusados a altos mandos militares y políticos, como ex ministros de Estado.
Siguiendo el marco de la JT, el Perú ha ido paulatinamente implementando el plan integral de reparaciones (PIR) recomendado por la CVR. En 2005, mediante una ley, se creó dicho plan que estaría compuesto de seis programas: restitución de derechos ciudadanos; reparaciones en educación; reparaciones en salud; reparaciones colectivas; reparaciones simbólicas; y promoción y facilitación al acceso habitacional. Mediante esta ley y su reglamento se estableció que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CNAM) y el Consejo de Reparaciones (CR) —este último a cargo del registro único de víctimas—, estarían a cargo de la implementación del plan de reparaciones.
Según el marco normativo, los beneficiarios de este plan son los siguientes: familiares de personas desaparecidas o asesinadas; los desplazados; las personas encarceladas arbitrariamente; las víctimas de tortura, violación sexual o secuestros; miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de los Comités de Autodefensa y autoridades civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de sus derechos humanos. Así mismo, son beneficiarias del PIR las víctimas indirectas, consideradas como tales: los hijos producto de violaciones sexuales, los menores de edad que pertenecieron a un Comité de Autodefensa, personas indebidamente acusadas por terrorismo y con orden de captura, y las personas que resultaron indocumentadas a causa del conflicto. También son beneficiarias del PIR las víctimas colectivas que incluyen a las comunidades campesinas, nativas y otros centros poblados afectados por la violencia y grupos de organizaciones de desplazados no retornantes provenientes de las comunidades afectadas. Están excluidos del PIR los miembros de organizaciones subversivas, aunque hayan sufrido violaciones de derechos humanos, y aquellas personas que ya hayan recibido reparaciones por otras decisiones o políticas de Estado.
El informe sobre reparaciones en el Perú de la Universidad Queen Mary de Belfast señala que, hasta abril de 2018, había 226.727 personas inscritas en el registro único de víctimas; y 5.712 comunidades y centros poblados y 127 grupos organizados de no retornados inscritos para las reparaciones colectivas, de los cuales la CMAN ha reparado 1.852 (32,5%) centros poblados y comunidades en quince departamentos. Además, el informe indica que se han otorgado reparaciones económicas individuales a 98.132 beneficiarios, 12.082 personas han sido inscritas en el Registro Especial de Beneficiarios de Reparaciones en Educación, y se afilió al Seguro Integral de Salud a 139.296 beneficiarios del programa de reparaciones en salud. Asimismo, indica que, como reparación simbólica, se crearon el Lugar de la Memoria, Tolerancia e Inclusión Social (LUM), que es un espacio de conmemoración pedagógico y cultural, y el Monumento El Ojo que Llora, impulsado desde la sociedad civil. Por último, el Informe señala que la Defensoría del Pueblo había registrado alrededor de 2.000 víctimas de desaparición forzada, lo que permitió su declaración de ausencia y el acceso al ejercicio de derechos civiles relacionados por parte de sus familiares.
A pesar de los avances en reparaciones, existen aún muchos retos, como la existencia de varios registros y disposiciones sobre beneficios para las víctimas que al ser excluyentes entre sí confunden y dificultan el acceso de las víctimas a las reparaciones, la falta de coordinación entre entidades estatales, la confusión de reparaciones con programas sociales, la falta de institucionalización de presupuesto, la ausencia de reparaciones simbólicas que contemplen expresiones públicas, y la falta de voluntad política.
c. Garantías de no repetición
En lo que concierne a reforma institucional, el Estado peruano ha tenido actividad limitada. Un ejemplo de ello es que dentro de las recomendaciones de la CVR para tal reforma se propuso fortalecer la independencia de la administración de justicia mediante un sistema independiente de designación, evaluación y sanción de magistrados, y el restablecimiento de la carrera judicial para jueces y fiscales. Se hizo algún esfuerzo en este sentido con la promulgación de la ley de la carrera judicial, pero no se promovieron cambios estructurales ni de depuración de funcionarios, y se siguieron nombrando un gran número de magistrados provisionales. El impacto más grave de la deficiencia en las reformas se ha visibilizado en 2018, cuando se descubrió una mafia que involucraba jueces y fiscales del más alto nivel, y miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) —el órgano que evalúa y nombra a los magistrados— en nombramientos indebidos. Este descubrimiento ha significado la disolución del CNM y la creación de la Junta Nacional de Justicia encargada de investigar estos hechos y destituir a los magistrados involucrados, así como de proponer reforma para el nombramiento y evaluación de magistrados.
Igualmente, la CVR propuso algunas medidas para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que implican formación en derechos humanos, la introducción de control civil en los servicios de inteligencia y la definición de la policía como institución civil no militarizada en la constitución. Si bien se han realizado esfuerzos para mejorar la formación en derechos humanos, aún no se han revisado los protocolos de aquellas fuerzas para que se ajusten a dichos estándares. Tampoco se han introducido controles civiles a las Fuerzas Armadas, ni se ha introducido en la constitución cambios en la definición de la Policía. El impacto de ello se ve reflejado en el manejo del orden público, sobre todo frente a la protesta social, que ha dejado en los últimos años ciudadanos muertos y heridos ( ver protestas del 14 de Noviembre de 2020 y el paro agrario de Diciembre 2020).
Por otro lado, la recomendación de fortalecer la presencia del Estado en todo el territorio, especialmente en las zonas más afectadas por el abandono y la violencia, ha sido poco implementada. Las causas de conflicto, según la CVR, están relacionadas con esta ausencia del Estado y con la exclusión en la representación política, social y económica de un sector de la población, al punto tal que existía una relación entre situación de pobreza y exclusión social y la probabilidad de ser víctima de violencia armada. Estas estructuras, después de veinte años no han cambiado, y este escenario no garantiza la no repetición del pasado de violencia.
d. Reflexión final
Veintiún años después de terminado el periodo de violencia, es claro que el periodo de JT en el Perú no han concluido y que todavía hay que trabajar desde todos los pilares de la JT. Ahora mismo la reconstrucción del tejido social y la refundación de un pacto social que genere confianza entre ciudadanos y con las instituciones del Estado produciendo la reconciliación, es una aspiración lejana pero urgente que hace impostergable la introducción de una agenda de JT en las políticas públicas del gobierno peruano.
Pd. Algunas de las fotos pertenecen a Yuyanapaq, el relato visual del conflicto armado interno en el Perú. Se puede ver más aquí .